Liquidando Todo más indemnización

CLASE DE SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2013 DE DERECHO LABORAL REPASO

 

JENNY YURLEY ingresa a laboral el 1º de enero de 2013, con un contrato a término fijo de un mes y fue despedida sin justa causa el 5 de abril de 2013 y el laboró, 6 horas extras diurnas y 2 horas extras nocturnas, desde las 4 pm a 12 m de la noche de lunes a viernes y su salario era de $2.300.000.

 

Desarrollo:

 

Como JENNY YURLEY, trabajó hasta el 5 de abril de 2013, entonces se da por entendido que en la liquidación se deben tener en cuenta el pago de los 5 días de sueldo también para pagar. Que serían:

 

2.300.000/30= valor día* los 5 días de mes de abril.

 

2.300.000/30= 76.666*5= 383.330.00.

 

Horas extras diurnas son= 2.300.000/30= 76.666/8= valor hora ordinaria*25%

76.666/8= 9.583*25=  2.395 valor recargo diurno

9.583+2.395=11.987 valor de la hora extra diurna

6 horas * 5 días de lunes a hasta el viernes=30 horas diurnas laboradas

11.987*30=359.340 valor horas extras diurnas

Recargo nocturno, solo se le aplica a las horas nocturnas trabajadas que es el 35%, o sea, 359.340*35%=125.769.

  

Horas extras nocturnas son= 2.300.000/30= 76.666/8= valor hora ordinaria*75%

76.666/8= 9.583*75=  7.187 valor recargo nocturno

9.583+7.187 = 16.770 valor de la hora extra nocturna

5 horas * 5 días de lunes a hasta el viernes=30 horas diurnas laboradas

16.770 *10= 167.700 valor horas extras nocturnas.

 

Recargo nocturno: éste se liquida con el valor de la hora extra ordinaria, es este caso seria sobre $9.583 y como trabajaba durante los 5 días 2 horas extras nocturnas; entonces el recargo se le saca por el total de horas nocturnas trabadas que son en los 5 días 10 horas nocturnas, o sea así:

9.583*10= 95.830*35%= 33.540 de recargo nocturno a que tiene derecho

 

Liquidación de prima de de servicio:

Formula: sueldo devengado de la quincena * días trabajados/ 180

Los días trabajados son desde el 1º de enero hasta el 5 de abril de 2013.

Que son 95 días.

1.150.000*95/180= 606.944 valor prima de servicio.

 

Cesantaías = sueldo * días trabajados /360

2.300.000*95/360=606.944

Intereses de las cesantías

Valor cesantías *0.12*diás trabajados/360

606.944*0.12*95/360=19.219

Vacaciones: sueldo quincenal * días (95) / 360

1.150.000*95/360= 303.472

Indemnización por despido sin justa causa.

Desde el 6 de abril hasta el 30 que se le cumplía el otro contrato

Son 25 días, entonces 2.300.000/30*25=1916.650

 

SUMATORIA DE TODO

 

383.330.00 sueldo 5 días

359.340 valor horas extras diurnas

167.700 valor horas extras nocturnas.

33.540 recargo nocturno

606.944 valor prima de servicio.

606.944 cesantías

19.219 Intereses de las cesantías

303.472 Vacaciones

1.916.650 Indemnización por despido sin justa causa.

 

Total apagar $4.397.139

LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS DIURNAS DOMINICALES

Es el valor de la hora extra ordinario x 2

Ejemplo: la hora ordinaria vale 10.833*2=21.666

LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS NOCTURNA DOMINICALES

Es el valor de la hora extra ordinario que es 10.833x 2.50=27.082.5

LIQUIDACIÓN DEL RECARGO NOCTURNO DOMINICAL

Es el valor de la hora extra ordinario x 2.10

LIQUIDACIÓN DE UN DIA DOMINICAL

Tomamos el valor del día*1.75 para sacar el dominical.

Ejemplo: $2.600.000/30=86.666*1.75=151.666

86.666+151.666=238.332

LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS DIURNAS DOMINICALES

Es el valor de la hora extra ordinario x 2

Ejemplo: la hora ordinaria vale 10.833*2=21.666

LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS NOCTURNA DOMINICALES

Es el valor de la hora extra ordinario que es 10.833x 2.50=27.082.5

LIQUIDACIÓN DEL RECARGO NOCTURNO DOMINICAL

Es el valor de la hora extra ordinario x 2.10

LIQUIDACIÓN DE UN DIA DOMINICAL

Tomamos el valor del día*1.75 para sacar el dominical.

Ejemplo: $2.600.000/30=86.666*1.75=151.666

86.666+151.666=238.332

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el Juez del Trabajo y en su defecto ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia del Trabajo decide la controversia.

3. En la misma sanción incurre el empleador cuando no haga practicar al trabajador el examen médico y no le expida el correspondiente certificado de salud de que trata el ordinal 7o. del artículo 57.

 

Y si se realiza el pago a partir del mes 24 deberá pagar interés moratorio de acuerdo a los intereses corrientes que señala la superfinanciera.